Transición de los RIPS: nueva Resolución 1884 de 2024
La entrada en vigencia de la Resolución 2275 de 2023 vino acompañada de una serie de ajustes establecidos por el Ministerio de Salud para garantizar una transición efectiva del antiguo al nuevo proceso de implementación del RIPS como soporte de la FEV. La más reciente Resolución 1884 de 2024 establece actualiza todos los detalles y dudas acerca del proceso vigente.
En este artículo conocerás todos los detalles y dudas acerca del proceso contemplado en la más reciente Resolución.
Inicios y ajustes del proyecto
La actualización en los procesos de facturación propuesta por la RES 2275 se ha ido gestionando desde el año 2021. Sin embargo, ha enfrentado varios aplazamientos en su fecha de implementación con el fin de garantizar una transición segura y efectiva.
Teniendo en cuenta la relevancia del proyecto, el Ministerio de Salud ha establecido un nuevo cronograma con fechas y especificaciones para la transición de los distintos tipos de entidades del sector salud, lo anterior teniendo en cuenta su nivel de complejidad. Las especificaciones están contempladas en la más reciente Resolución 1884 de 2024.
La actualización se publicó con el fin de no comprometer el propósito de la política pública y garantizar que el proceso de validación de los datos del Ministerio no impida la presentación de facturas y se asegure el flujo de recursos sin afectar su seguimiento.
Considerando las especificaciones, el Ministerio de Salud ha propuesto comenzar la implementación con las entidades de mayor nivel de complejidad, dado que están mejor preparadas para cumplir con los requisitos de la RES 2275 de 2023. Eventualmente, se extendería progresivamente al resto de Prestadores de Servicios de Salud (PSS) y Proveedores de Tecnología en Salud (PTS) con capacidades más limitadas, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 1884 de 2024.
Nuevo cronograma transición de los RIPS
En todos los casos, cada una de las entidades del sector salud empezarían operaciones de acuerdo al mecanismo único de validación del RIPS que entra en vigencia de acuerdo al nuevo cronograma.
Las entidades que presten servicios de salud tienen hasta el 31 de diciembre de 2025 para enviar los RIPS de las atenciones prestadas antes del inicio de vigencia que les corresponda de acuerdo a su nivel de complejidad.
Implementando así la Resolución 1884 de 2024, el grupo 1 que inició el 1 de octubre tiene como fecha límite el 31 de diciembre de 2025 para presentar los RIPS de atenciones prestadas hasta el 30 de septiembre de 2024. El grupo 2 con la misma fecha límite debe presentar los RIPS de las atenciones anteriores al 1 de febrero de 2025. De la misma manera, el grupo 3 puede presentarlos hasta el 31 de diciembre del próximo año, por las atenciones previas al 31 de marzo de 2025.
Los detalles anteriores son explicados en la tabla anexada abajo. Puedes hacer clic aquí para conocer el documento original (Resolución 1884 de 2024):
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